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ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO
La enervación (art. 22.4 LEC) permite al inquilino moroso frenar el procedimiento de desahucio pagando lo debido antes de la vista. Es un derecho legal, pero tiene límites estrictos: solo puede usarse una vez por contrato y dentro de plazos muy concretos. Gestionamos el lado del propietario para que cobres todo lo debido y, si vuelve a impagar, no haya segunda oportunidad.
Es uno de los giros más frustrantes del desahucio por impago. Llevas 4, 5, 6 meses sin cobrar. Has aguantado, has esperado, has demandado. Y justo antes de la vista oral, tu inquilino consigna toda la deuda y el procedimiento se archiva. La ley lo permite (es la enervación del art. 22.4 LEC) y no se puede impedir si se cumplen los requisitos. Lo que sí podemos hacer es asegurarnos de que cobres todo lo debido y de que esa carta se queme bien — porque solo puede usarse una vez por contrato.
Has esperado meses. La vista está señalada. Y de repente consigna el importe. La sensación es: ¿todo este tiempo para nada?
Si la enervación frena el desahucio y luego vuelve a impagar, vuelves a empezar. La buena noticia: ese segundo intento NO procede. Pero hay que dejarlo blindado.
¿Solo rentas vencidas, o también intereses, costas, suministros? La ley es concreta y tu inquilino tiene incentivo a pagar lo mínimo posible.
Si dejamos pasar el momento, puede enervar incluso fuera de plazo si no lo recurrimos a tiempo. Y los plazos son distintos según el caso.
La enervación es la facultad legal del inquilino de paralizar el desahucio por impago de rentas pagando todo lo debido antes del acto de la vista oral. Está regulada en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es una negociación con el propietario: es un derecho del inquilino, automático si cumple los requisitos. Lo único que el propietario puede controlar es que se cumplan estrictamente todos esos requisitos y que el pago incluya absolutamente todo lo debido.
Solo aplica al desahucio por impago de rentas con contrato de arrendamiento. NO aplica a la ocupación ilegal (no hay contrato), al precario (no hay renta) ni al fin de contrato sin impago (no hay deuda que pagar). Si tu caso es uno de esos, no puede haber enervación.
Rentas vencidas + cantidades asimiladas (suministros si así se pactaron) + intereses + costas judiciales causadas. Si consigna solo las rentas demandadas y se ha generado deuda nueva durante el procedimiento, no enerva válidamente. Tu abogado lo debe alegar.
El pago tiene que estar consignado o entregado antes del acto de la vista oral. Si lo intenta el mismo día tras la vista, no enerva. Si la sentencia ya está dictada, no enerva. Si ha habido un primer requerimiento de pago previo y aún se está dentro del plazo de los 10 días para enervar, sí cabe.
El artículo 22.4 LEC pone tres filtros que tu inquilino tiene que pasar enteros. Si falla uno, su intento de enervación es nulo y el desahucio sigue. Esto es lo que tu abogado tiene que comprobar y, si procede, alegar en sala.
💡 Una de las negligencias más comunes en despachos no especializados es no detectar que la enervación que pretende el inquilino es la SEGUNDA del contrato y, por tanto, improcedente. Ese es el filtro que más casos cierra a favor del propietario sin pleito largo.
El objetivo no es impedir la enervación cuando es legal — eso no se puede. El objetivo es asegurarnos de que (a) cobres todo lo debido y (b) si el inquilino vuelve a impagar, ya no haya carta que jugar.
Verificamos si la enervación cumple los 3 requisitos (procedimiento, importe, momento). Si falla uno, alegamos su nulidad y el desahucio continúa.
Si procede, calculamos con detalle todo lo que tiene que consignar: rentas + intereses + costas + suministros si están pactados como asimilados. Nada queda fuera.
Dejamos por escrito en el procedimiento que esta es la PRIMERA enervación del contrato. Eso bloquea cualquier intento futuro: si vuelve a impagar, ya no podrá pararlo otra vez.
Si tras la enervación vuelve a dejar de pagar, retomamos el desahucio con la mochila ya hecha: sentencia rápida, sin posibilidad de enervación, lanzamiento mucho más corto.
Selección de situaciones donde la enervación cambió la estrategia.
Inquilino consignó solo las rentas demandadas. Faltaban 2 mensualidades devengadas durante el procedimiento + intereses. Alegamos enervación incompleta. Vista oral, sentencia estimatoria, lanzamiento en 4 meses.
Inquilino pagó todo lo debido (rentas + intereses + costas) 5 días antes de la vista. Enervación válida, procedimiento archivado, propietaria cobró íntegro. Quedó registrado como primera enervación del contrato. 4 meses después volvió a impagar : nuevo desahucio sin posibilidad de parada.
Inquilino intentó enervar una segunda vez en el mismo contrato. Alegamos improcedencia (art. 22.4 LEC) acreditando con copia testimoniada la primera enervación de 2 años antes. Juzgado rechazó la enervación, sentencia firme y lanzamiento en 3 meses.
Si tu inquilino ha empezado a pagar parcialmente o ya os comunicó por escrito que va a consignar, conviene tener esto a mano para la consulta:
Las dudas que más nos preguntan los propietarios cuando aparece esta vía.
Solo una vez por contrato. El art. 22.4 LEC es explícito: si el inquilino ya enervó previamente (en un desahucio anterior del mismo contrato) o si recibió un requerimiento previo de pago dentro de los dos meses anteriores a la demanda, ya no puede enervar. Si lo intenta, alegamos improcedencia y el desahucio sigue.
Solo para impago de rentas con contrato. En ocupación ilegal no hay contrato ni renta, así que no hay enervación posible. Lo mismo para precario y para fin de contrato sin deuda.
Todas las rentas vencidas hasta el día del pago + intereses de demora + costas judiciales causadas + cualquier cantidad asimilada (por ejemplo, suministros si estaban pactados como asumibles por el inquilino en el contrato). Si paga menos, la enervación es nula y la alegamos en la vista.
Hasta el acto de la vista oral (o, si hubo requerimiento previo de pago, dentro del plazo de 10 días desde ese requerimiento). Después de la vista o de la sentencia, no cabe enervación.
Si fue el mismo contrato, ya no puede enervar: la jugada está quemada. Si entre medias hicisteis un contrato nuevo, técnicamente sí podría enervar (cada contrato tiene su propia "primera enervación"). En la consulta lo revisamos contigo.
El burofax del inquilino no es enervación; la enervación es el pago efectivo. Pero si tú le envías un requerimiento previo de pago y él paga dentro de los 10 días, eso sí enerva. Por eso medimos cuidadosamente cuándo enviar requerimiento previo y cuándo ir directamente a demanda.
Depende del caso. El requerimiento previo da al inquilino una ventana extra de 10 días para enervar, pero también acelera la salida voluntaria en muchos casos. Lo decidimos contigo según historial del inquilino, importe de la deuda y cuántas mensualidades adeuda.
Va dentro del precio cerrado de DESAUZIA: 1.200 € por todo el proceso de desahucio en 2 plazos de 600 €. Incluye análisis de la enervación, liquidación exacta de lo debido, alegaciones si procede su nulidad y registro de la primera enervación para blindarte ante segundo impago. Detalle completo en nuestros honorarios.
DESAUZIA solo hace desahucios. Estos son los otros tipos.
Vía principal donde aparece la enervación.
Okupas entraron sin tu permiso.
Cedido sin contrato, no se va.
El contrato terminó pero el inquilino sigue dentro.
Consulta gratuita y sin compromiso. Te respondemos en menos de 2 horas, fines de semana incluidos. La estrategia se decide en las primeras 48 horas.
Te llamamos en menos de 2 horas, lunes a domingo.

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© 2026 DESAUZIA. Adrián Rey Cachafeiro · Abogado colegiado nº 2902 I.C.A. León · C. del Torrejón, 6, Oficina 3, 24007 León · Seguro de Responsabilidad Civil
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