ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO

Tu inquilino quiere pagar para parar el desahucio. Esto es lo que debes saber.

La enervación (art. 22.4 LEC) permite al inquilino moroso frenar el procedimiento de desahucio pagando lo debido antes de la vista. Es un derecho legal, pero tiene límites estrictos: solo puede usarse una vez por contrato y dentro de plazos muy concretos. Gestionamos el lado del propietario para que cobres todo lo debido y, si vuelve a impagar, no haya segunda oportunidad.

Art. 22.4 LEC
Solo 1 vez
Pago en 2 plazos
Lun a Dom

EL PROBLEMA

Después de meses sin cobrar… aparece con el dinero el día antes del juicio.

Es uno de los giros más frustrantes del desahucio por impago. Llevas 4, 5, 6 meses sin cobrar. Has aguantado, has esperado, has demandado. Y justo antes de la vista oral, tu inquilino consigna toda la deuda y el procedimiento se archiva. La ley lo permite (es la enervación del art. 22.4 LEC) y no se puede impedir si se cumplen los requisitos. Lo que sí podemos hacer es asegurarnos de que cobres todo lo debido y de que esa carta se queme bien — porque solo puede usarse una vez por contrato.

Aparece justo antes de la vista

Has esperado meses. La vista está señalada. Y de repente consigna el importe. La sensación es: ¿todo este tiempo para nada?

Tienes miedo de que repita la jugada

Si la enervación frena el desahucio y luego vuelve a impagar, vuelves a empezar. La buena noticia: ese segundo intento NO procede. Pero hay que dejarlo blindado.

No tienes claro qué es "pagar lo debido"

¿Solo rentas vencidas, o también intereses, costas, suministros? La ley es concreta y tu inquilino tiene incentivo a pagar lo mínimo posible.

El plazo te juega en contra

Si dejamos pasar el momento, puede enervar incluso fuera de plazo si no lo recurrimos a tiempo. Y los plazos son distintos según el caso.

QUÉ ES EXACTAMENTE

La enervación, explicada en limpio

La enervación es la facultad legal del inquilino de paralizar el desahucio por impago de rentas pagando todo lo debido antes del acto de la vista oral. Está regulada en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es una negociación con el propietario: es un derecho del inquilino, automático si cumple los requisitos. Lo único que el propietario puede controlar es que se cumplan estrictamente todos esos requisitos y que el pago incluya absolutamente todo lo debido.

QUIÉN PUEDE ENERVAR

El inquilino con contrato

Solo aplica al desahucio por impago de rentas con contrato de arrendamiento. NO aplica a la ocupación ilegal (no hay contrato), al precario (no hay renta) ni al fin de contrato sin impago (no hay deuda que pagar). Si tu caso es uno de esos, no puede haber enervación.

QUÉ TIENE QUE PAGAR

Todo lo debido, no solo lo demandado

Rentas vencidas + cantidades asimiladas (suministros si así se pactaron) + intereses + costas judiciales causadas. Si consigna solo las rentas demandadas y se ha generado deuda nueva durante el procedimiento, no enerva válidamente. Tu abogado lo debe alegar.

CUÁNDO ES TARDE

Antes de la vista, no después

El pago tiene que estar consignado o entregado antes del acto de la vista oral. Si lo intenta el mismo día tras la vista, no enerva. Si la sentencia ya está dictada, no enerva. Si ha habido un primer requerimiento de pago previo y aún se está dentro del plazo de los 10 días para enervar, sí cabe.

REQUISITOS LEGALES

Cuándo procede la enervación — y cuándo NO

El artículo 22.4 LEC pone tres filtros que tu inquilino tiene que pasar enteros. Si falla uno, su intento de enervación es nulo y el desahucio sigue. Esto es lo que tu abogado tiene que comprobar y, si procede, alegar en sala.

SÍ PROCEDE LA ENERVACIÓN

  • Procedimiento: desahucio por impago de rentas (250.1.1 LEC)
  • Contrato: arrendamiento de vivienda o local
  • Pago: rentas vencidas + intereses + costas + cantidades asimiladas
  • Momento: antes del acto de la vista oral o dentro del plazo de 10 días tras el requerimiento previo
  • Veces: una sola vez por contrato (primera enervación)
  • Documentación: justificante de consignación judicial o pago directo aceptado por escrito

NO PROCEDE LA ENERVACIÓN

  • Procedimiento: ocupación ilegal, precario, fin de contrato o reclamación de rentas sin desahucio
  • Contrato: cualquier supuesto sin contrato de arrendamiento de renta
  • Pago: parcial, solo de algunas rentas, o sin intereses ni costas
  • Momento: después de la vista, después de la sentencia o después de un primer requerimiento de pago previo en este mismo contrato
  • Veces: segunda enervación en el mismo contrato (la ley lo prohíbe)
  • Casos especiales: inquilino con segunda enervación intentada → desahucio sigue sin posibilidad de pararlo

💡 Una de las negligencias más comunes en despachos no especializados es no detectar que la enervación que pretende el inquilino es la SEGUNDA del contrato y, por tanto, improcedente. Ese es el filtro que más casos cierra a favor del propietario sin pleito largo.

ESTRATEGIA PROPIETARIO

Qué hacemos cuando el inquilino intenta enervar

El objetivo no es impedir la enervación cuando es legal — eso no se puede. El objetivo es asegurarnos de que (a) cobres todo lo debido y (b) si el inquilino vuelve a impagar, ya no haya carta que jugar.

Comprobación de requisitos

Verificamos si la enervación cumple los 3 requisitos (procedimiento, importe, momento). Si falla uno, alegamos su nulidad y el desahucio continúa.

Liquidación completa

Si procede, calculamos con detalle todo lo que tiene que consignar: rentas + intereses + costas + suministros si están pactados como asimilados. Nada queda fuera.

Registro de la enervación

Dejamos por escrito en el procedimiento que esta es la PRIMERA enervación del contrato. Eso bloquea cualquier intento futuro: si vuelve a impagar, ya no podrá pararlo otra vez.

Plan ante segundo impago

Si tras la enervación vuelve a dejar de pagar, retomamos el desahucio con la mochila ya hecha: sentencia rápida, sin posibilidad de enervación, lanzamiento mucho más corto.

Casos reales donde apareció la enervación

Selección de situaciones donde la enervación cambió la estrategia.

MADRID - IMPAGO

ENERVACIÓN BLOQUEADA

Inquilino consignó solo las rentas demandadas. Faltaban 2 mensualidades devengadas durante el procedimiento + intereses. Alegamos enervación incompleta. Vista oral, sentencia estimatoria, lanzamiento en 4 meses.

VALENCIA - IMPAGO

ENERVACIÓN VÁLIDA : QUEMADA

Inquilino pagó todo lo debido (rentas + intereses + costas) 5 días antes de la vista. Enervación válida, procedimiento archivado, propietaria cobró íntegro. Quedó registrado como primera enervación del contrato. 4 meses después volvió a impagar : nuevo desahucio sin posibilidad de parada.

BARCELONA - SEGUNDA ENERVACIÓN

DESAHUCIO RESUELTO

Inquilino intentó enervar una segunda vez en el mismo contrato. Alegamos improcedencia (art. 22.4 LEC) acreditando con copia testimoniada la primera enervación de 2 años antes. Juzgado rechazó la enervación, sentencia firme y lanzamiento en 3 meses.

Documentación útil si hay riesgo de enervación

Si tu inquilino ha empezado a pagar parcialmente o ya os comunicó por escrito que va a consignar, conviene tener esto a mano para la consulta:

Imprescindible

  • Contrato de arrendamiento firmado
  • DNI del propietario y del inquilino
  • Recibos y liquidación de rentas vencidas
  • Comunicaciones previas (WhatsApp, email, burofax)

Recomendable

  • Pacto sobre suministros (si los paga el inquilino como cantidad asimilada)
  • Histórico de pagos del inquilino (cuándo y cuánto)
  • Constancia de cualquier enervación anterior en el mismo contrato (si la hubo)
  • Mensajes del inquilino anunciando que va a pagar o consignar

Preguntas frecuentes sobre la enervación

Las dudas que más nos preguntan los propietarios cuando aparece esta vía.

¿Cuántas veces puede enervar el inquilino?

Solo una vez por contrato. El art. 22.4 LEC es explícito: si el inquilino ya enervó previamente (en un desahucio anterior del mismo contrato) o si recibió un requerimiento previo de pago dentro de los dos meses anteriores a la demanda, ya no puede enervar. Si lo intenta, alegamos improcedencia y el desahucio sigue.

¿La enervación es solo para impago de rentas o también para ocupación ilegal?

Solo para impago de rentas con contrato. En ocupación ilegal no hay contrato ni renta, así que no hay enervación posible. Lo mismo para precario y para fin de contrato sin deuda.

¿Qué importe exacto tiene que consignar el inquilino para enervar válidamente?

Todas las rentas vencidas hasta el día del pago + intereses de demora + costas judiciales causadas + cualquier cantidad asimilada (por ejemplo, suministros si estaban pactados como asumibles por el inquilino en el contrato). Si paga menos, la enervación es nula y la alegamos en la vista.

¿Hasta cuándo puede enervar?

Hasta el acto de la vista oral (o, si hubo requerimiento previo de pago, dentro del plazo de 10 días desde ese requerimiento). Después de la vista o de la sentencia, no cabe enervación.

¿Y si el inquilino enervó hace 2 años en el mismo piso y ahora vuelve a impagar?

Si fue el mismo contrato, ya no puede enervar: la jugada está quemada. Si entre medias hicisteis un contrato nuevo, técnicamente sí podría enervar (cada contrato tiene su propia "primera enervación"). En la consulta lo revisamos contigo.

¿Si recibo un burofax previo del inquilino donde dice que va a pagar, ya cuenta?

El burofax del inquilino no es enervación; la enervación es el pago efectivo. Pero si tú le envías un requerimiento previo de pago y él paga dentro de los 10 días, eso sí enerva. Por eso medimos cuidadosamente cuándo enviar requerimiento previo y cuándo ir directamente a demanda.

¿Es mejor presentar la demanda sin requerimiento previo para complicarle la enervación?

Depende del caso. El requerimiento previo da al inquilino una ventana extra de 10 días para enervar, pero también acelera la salida voluntaria en muchos casos. Lo decidimos contigo según historial del inquilino, importe de la deuda y cuántas mensualidades adeuda.

¿Cuánto cuesta gestionarme una situación con riesgo de enervación?

Va dentro del precio cerrado de DESAUZIA: 1.200 € por todo el proceso de desahucio en 2 plazos de 600 €. Incluye análisis de la enervación, liquidación exacta de lo debido, alegaciones si procede su nulidad y registro de la primera enervación para blindarte ante segundo impago. Detalle completo en nuestros honorarios.

Otros procedimientos que llevamos

DESAUZIA solo hace desahucios. Estos son los otros tipos.

Impago de rentas

Vía principal donde aparece la enervación.

Ocupación ilegal

Okupas entraron sin tu permiso.

Precario

Cedido sin contrato, no se va.

Fin de contrato

El contrato terminó pero el inquilino sigue dentro.

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Consulta gratuita y sin compromiso. Te respondemos en menos de 2 horas, fines de semana incluidos. La estrategia se decide en las primeras 48 horas.

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