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DESAHUCIO POR FIN DE CONTRATO
Especialistas en desahucio por expiración del plazo contractual (250.1.1 LEC + LAU) en toda España. Para contratos vencidos, prórrogas denegadas y recuperación por necesidad propia. Inicio en 48 horas. Pago en 2 plazos.
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Cumplió los 5 años de prórroga obligatoria. O cumplió los 3 años de prórroga tácita. O simplemente nunca quiso renovar y tampoco se va. Paga puntualmente, no hay daños, no hay drama — pero tú necesitas tu vivienda y la ley dice que el plazo se terminó. La acción de desahucio por expiración del plazo es la vía exacta para esta situación.
Acabó la duración mínima del contrato (5 años personas físicas, 7 jurídicas) y entró en prórroga tácita. Ahora quieres recuperar la vivienda y el inquilino dice que se queda otro año.
Le enviaste el preaviso de 4 meses con tiempo. Llegó la fecha. Y la fecha pasó. Y el inquilino sigue ahí, ocupando la propiedad y con tus llaves.
La ley permite recuperar la vivienda transcurrido el primer año por necesidad acreditada. El inquilino no la entrega voluntariamente y retrasa tu plan.
Argumenta vulnerabilidad, mejora del IPC, falta de preaviso o cualquier otro motivo para alargar la estancia. La ley pone límites — te ayudamos a aplicarlos.
La LAU regula la duración mínima del alquiler de vivienda habitual, las prórrogas obligatorias y tácitas, y los plazos de preaviso. Cuando uno de esos plazos se cumple y no concurre prórroga, el contrato se extingue y el inquilino debe entregar la vivienda. Si no lo hace, procede el juicio verbal de desahucio por expiración del plazo del artículo 250.1.1 LEC.
Los contratos de vivienda habitual tienen una duración mínima obligatoria de 5 años si el arrendador es persona física y de 7 años si es persona jurídica. Hasta llegar a esos plazos, el inquilino tiene derecho a prorrogar año a año salvo que renuncie expresamente.
Cumplido el plazo mínimo, si ninguna de las partes notifica la voluntad de no renovar con la antelación legal (4 meses el arrendador, 2 meses el inquilino), el contrato se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de 3 años más.
Transcurrido el primer año del contrato, el arrendador persona física puede recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de sus familiares de primer grado, previa comunicación al inquilino con al menos 2 meses de antelación y justificación de la necesidad.
El preaviso correcto en plazo y forma es lo que diferencia un fin de contrato limpio de una prórroga forzosa de hasta tres años. Estos son los plazos que recoge la LAU.
PLAZO
4 meses antes del vencimiento
FORMA
Notificación fehaciente al inquilino (burofax recomendado)
CONSECUENCIA SI NO SE HACE
Prórroga tácita anual hasta 3 años
PLAZO
2 meses antes del vencimiento
FORMA
Notificación fehaciente al arrendador
CONSECUENCIA SI NO SE HACE
Misma prórroga tácita del arrendador
PLAZO
2 meses antes de la fecha en que se necesite la vivienda
FORMA
Comunicación motivada y acreditada de la necesidad
CONSECUENCIA SI NO SE ACREDITA
El inquilino puede continuar y reclamar indemnización
PLAZO
30 días antes de la fecha de salida
FORMA
Notificación al arrendador
CONSECUENCIA
Posible indemnización si así se pactó (una mensualidad por año pendiente)
Los tres escenarios acaban con un ocupante que no se va, pero la ley los trata de manera muy distinta. Esta es la diferencia rápida para que sepas en qué vía estás.
💡 Si tu inquilino te debe rentas Y el contrato ha vencido, puedes acumular ambas acciones en una sola demanda: desahucio + reclamación de cantidades. Te lo planteamos en la consulta gratuita o lee más sobre el procedimiento de impago de rentas.
Plazos reales del juicio verbal por expiración del plazo en juzgados con carga normal.
Estudiamos el contrato, comprobamos plazos y preavisos, identificamos la vía exacta (vencimiento, denegación de prórroga o necesidad propia) y firmamos hoja de encargo digital. Pago del primer 50%.
Si todavía estás en plazo, enviamos burofax certificando el preaviso. Si el plazo ya pasó, requerimiento formal de entrega de llaves con fecha límite. Muchos inquilinos se van aquí.
Si no entrega la vivienda, demanda de juicio verbal por expiración del plazo (250.1.1 LEC) presentada vía LexNet. Documentos: contrato firmado, burofaxes acreditando preavisos, nota simple del Registro.
El juzgado admite la demanda. El inquilino tiene 10 días para contestar y alegar prórroga, vulnerabilidad u oposición. Si no contesta, sentencia rápida.
Vista en sala donde el juez valora si concurren los requisitos del fin de contrato. Sentencia estimatoria normalmente en 2-4 semanas tras la vista.
Auto fijando día y hora del lanzamiento. Comisión judicial con cerrajero. Te devuelven la posesión. Pago del segundo 50%.
Plazos medios. Si concurre vulnerabilidad acreditada, puede haber suspensión máxima de 2 meses (tras la derogación del escudo social en febrero 2026). En la consulta te damos el plazo realista del juzgado concreto.
50% al firmar, 50% cuando recuperes tu vivienda. Compartimos el riesgo contigo.
Desde que firmas, en dos días empezamos con el preaviso o requerimiento.
Todos nuestros preavisos van por burofax certificado con acuse y copia firmada por Correos. Prueba sólida para el juicio.
Selección de situaciones reales donde recuperamos la vivienda tras la expiración del plazo.
MADRID
RESUELTO 4 MESES
Contrato de 5 años cumplido. Preaviso correcto con 4 meses. Inquilino no entregó llaves. Demanda 250.1.1, sin contestación. Sentencia y lanzamiento en 4 meses.
BARCELONA
RESUELTO 6 MESES
Recuperación por necesidad propia: el arrendador necesitaba la vivienda para su hija. Inquilino alegó falta de acreditación. Vista oral con documentación de empadronamiento y matrícula universitaria. Sentencia estimatoria a los 6 meses.
VALENCIA
RESUELTO 5 MESES
Contrato de 7 años (arrendador persona jurídica) cumplido sin renovación. Inquilino paga al día pero no se va. Demanda con acumulación de daños por dilación. Lanzamiento en 5 meses.
Si no tienes alguna, no te preocupes : te ayudamos a conseguirla.
Las dudas que más nos plantean los propietarios sobre la finalización de los contratos, los plazos legales y el proceso de recuperación de la vivienda.
Si no se notifica la no renovación con 4 meses (arrendador) o 2 meses (inquilino) antes del vencimiento del plazo mínimo, el contrato entra automáticamente en prórroga tácita por años, hasta un máximo de 3. La buena noticia: cada año tienes una nueva oportunidad de notificar el fin, respetando los mismos plazos.
Sí, cumplido el plazo mínimo legal (5 años persona física, 7 jurídica) y respetado el preaviso de 4 meses, el arrendador puede dar por terminado el contrato sin necesidad de motivar la decisión. No es despido improcedente: el plazo se cumplió.
Solo es posible si concurre necesidad propia del arrendador persona física para su residencia habitual o la de un familiar de primer grado (padres, hijos, cónyuge en separación) o un cuñado en supuestos muy concretos. Hay que comunicarla con 2 meses de antelación y, en el juicio, acreditar la necesidad real.
Sí, pero las consecuencias cambiaron en 2026. Tras la derogación del escudo social, la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad acreditada (informe de servicios sociales) tiene un máximo de 2 meses, no indefinida como antes. Reanudado el plazo, el lanzamiento procede.
Sí, salvo daños acreditados que excedan el desgaste normal por uso, deudas de suministros o rentas pendientes. El plazo para devolverla es de 30 días desde la entrega de llaves. Si no se devuelve sin causa, el inquilino puede reclamarla con intereses.
Puedes reclamarlos. Si la deuda nace tras la entrega de llaves, va por procedimiento monitorio o juicio verbal según importe. Te lo gestionamos como acción separada o acumulada al desahucio si todavía está dentro. Más detalle en nuestra página de reclamación de rentas.
La LAU exige notificación fehaciente. WhatsApp, email o SMS NO acreditan recepción a efectos del preaviso, y el inquilino puede negar haberlo recibido. Burofax certificado con acuse de recibo (o burofax telemático con certificación de Correos) es el medio recomendado y el que aguanta en juicio.
Precio cerrado todo incluido, sin sorpresas. Pago en 2 plazos: 50% al firmar la hoja de encargo y 50% cuando recuperes la vivienda. El importe varía si hay oposición y vista o si la sentencia es directa. Te damos el precio exacto en la consulta gratuita.
DESAUZIA solo hace desahucios. Estos son los otros tipos que podemos gestionar para ti.
El inquilino con contrato ha dejado de pagar las cuotas pactadas. Desahucio express con reclamación de deuda.
Okupas entraron en tu propiedad sin ningún tipo de permiso. Procedimientos ágiles por vía civil o penal.
Cediste tu vivienda temporalmente, no hay contrato formal, no pagan renta, y ahora no quieren marcharse.
Procedimiento civil para recuperar las cantidades que te adeudan y asegurar el cobro futuro.
Consulta gratuita y sin compromiso. Te respondemos hoy mismo, fines de semana incluidos.
Te llamamos en menos de 2 horas, lunes a domingo.

Abogados de desahucios
Toda España
© 2026 DESAUZIA. Adrián Rey Cachafeiro · Abogado colegiado nº 2902 I.C.A. León · C. del Torrejón, 6, Oficina 3, 24007 León · Seguro de Responsabilidad Civil
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