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DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS
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Cada mes que pasa pierdes alquiler, sigues pagando IBI, comunidad, suministros y la hipoteca. La situación no se arregla sola: el inquilino moroso solo se va con un procedimiento judicial. Cuanto antes empieces, antes recuperas tu vivienda.
Renta no cobrada + suministros + IBI + hipoteca. Cada mes que esperas es dinero perdido que no recuperas.
El inquilino los ignora de forma intencionada. Solo el inicio de un procedimiento judicial firme le obliga al desalojo y pago de rentas.
Cuanto más tarde el inquilino en salir, más arraigo tiene. Los jueces en ocasiones toman en cuenta el tiempo de estancia en la vivienda.
No puedes cambiar la cerradura, cortar suministros ni desalojar tú mismo. Si lo haces, incurres en un delito de coacciones graves.
El desahucio por impago de rentas es el procedimiento de juicio verbal especial regulado en la LEC para casos en los que el arrendatario incumple su obligación principal: pagar la renta. Es el más rápido del ordenamiento español porque permite acumular la reclamación de cantidad debida y, si el inquilino no comparece o no paga, el lanzamiento se ejecuta sin necesidad de juicio.
En DESAUZIA llevamos el procedimiento completo: requerimiento previo de pago (si procede), demanda con acumulación de cantidades, presentación vía LexNet, seguimiento procesal hasta el lanzamiento y recuperación material de la vivienda. Tú no tienes que hacer nada más que firmar la hoja de encargo y aportar la documentación inicial.
Estudiamos tu caso, valoramos pruebas y firmamos digitalmente la hoja de encargo. Pago del primer 50%.
Enviamos burofax al inquilino reclamando el pago. Si no responde o se niega, abre la vía judicial limpia.
Redactamos y presentamos la demanda vía LexNet en el juzgado de primera instancia competente, con toda la documentación.
El juzgado admite la demanda y dicta decreto requiriendo al inquilino. Se le dan 10 días para pagar, oponerse o desalojar.
Si el inquilino no comparece o no paga: lanzamiento directo sin juicio. Si se opone: vista oral y sentencia.
Comisión judicial entra a la vivienda con cerrajero. Tú recibes las llaves. Pago del segundo 50%.
El desahucio por impago de rentas es el procedimiento más rápido en España, pero los juzgados tienen sus propios ritmos. La ley es clara y los plazos varían según la carga de trabajo de tu partido judicial.
Plazos medios. Algunos juzgados son más rápidos (4–5 meses) y otros más lentos (10–12 meses). Te damos siempre el plazo realista de tu juzgado concreto en la consulta gratuita.
50% al firmar la hoja de encargo, 50% cuando recuperes tu vivienda. Compartimos el riesgo contigo.
Desde que firmas, en dos días empezamos a trabajar. Sin esperas, sin demoras.
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Selección de procedimientos por impago que hemos llevado a juicio.
Inquilino moroso se opone alegando desperfectos en la vivienda. Conseguimos que el juez inadmita su oposición por no ajustarse a la ley. Lanzamiento directo sin necesidad de juicio.
Inquilina con tres hijos menores y abogado de oficio pidió suspensión por vulnerabilidad con el escudo social. Desmontamos su solicitud y el juez la denegó.
Alquiler de palabra sin contrato escrito y pagos en mano. Demostramos el contrato verbal con conversaciones de WhatsApp y testigo. Sentencia estimatoria.
Si no tienes alguna, no te preocupes — te ayudamos a conseguirla.
Las dudas que más nos preguntan los propietarios.
Solo necesitas un mes de impago para iniciar el procedimiento. La ley no exige un número mínimo de mensualidades — basta con que exista un solo impago vencido para presentar la demanda.
La enervación es un mecanismo legal por el que el inquilino puede paralizar el procedimiento pagando todo lo debido. Solo puede usarla UNA VEZ en la vida del contrato. Después, ya no puede frenar el desahucio aunque pague.
Entre 4 y 9 meses de media. Depende del juzgado: hay juzgados rápidos (3–4 meses) y otros más lentos (10–12 meses). En la consulta gratuita te damos el plazo realista del juzgado concreto que te toca.
Desde febrero de 2026, el escudo social que permitía paralizar los desahucios indefinidamente ha sido derogado. El plazo máximo de suspensión es de 2 meses. Después el procedimiento se reanuda automáticamente.
Sí, se reclama dentro del mismo procedimiento (acumulación de cantidades). El juez condena al inquilino a pagar lo debido. La cobrabilidad real depende de su solvencia — si no tiene dinero ni bienes, se ejecuta cuando los tenga.
No necesariamente. La mayoría de desahucios por impago se resuelven SIN juicio: el inquilino no comparece, no paga, y se ejecuta lanzamiento directo. Solo hay vista oral si el inquilino se opone formalmente. Y aunque haya vista, no tienes que ir tú — te representamos nosotros.
NO. Es delito de coacciones (art. 172 CP). Tampoco puedes cortar luz/agua, ni amenazar, ni entrar a la vivienda sin orden judicial. La autotutela está prohibida — la ley solo te permite reclamar por vía judicial.
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Abogados de desahucios
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© 2026 DESAUZIA. Adrián Rey Cachafeiro · Abogado colegiado nº 2902 I.C.A. León · C. del Torrejón, 6, Oficina 3, 24007 León · Seguro de Responsabilidad Civil
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